Tecnología

¿Puedo dejar en herencia mis cuentas en redes sociales tras morir?

Esta semana se conocía la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia de Karlsruhe, en Alemania, por la que se otorgaba el derecho a unos padres de acceder a la cuenta de Facebook de su hija fallecida de 15 años. Esta decisión ha abierto el debate sobre la identidad virtual de los usuarios una vez que mueren o hasta qué punto las empresas tecnológicas se pueden encargar de dilucidar su destino. En este caso concreto, la Justicia alemana daba la razón a los padres, que en un principio recibieron la negativa de la red social creada por Mark Zuckerberg porque podría violar el contenido privado de otros usuarios que se comunicaron con ella.

La sentencia dictada este jueves recoge que, al igual que el correo postal o los diarios personales, las cuentas en redes sociales forman parte del patrimonio de la fallecida, cuyos padres querían acceder a su información en Facebook para encontrar pistas sobre si su muerte, que se produjo al caerse la menor a las vías del metro de Berlín en 2012, fue un accidente o un suicidio. El fallo sienta un precedente en Alemania que se podría aplicar no solo en el caso de Facebook, sino de otras redes sociales, obligando a las tecnológicas a facilitar las claves y contraseñas a los herederos, que hasta ahora solo podían pedir que la cuenta se convirtiese en un «perfil conmemorativo» o eliminarla directamente. Pero, ¿qué ocurre al respecto en España?

herencia

Todos los expertos consultados por ABC coinciden en que un perfil en redes sociales forma parte del legado de la persona fallecida y estaría recogido dentro del Código Civil español en el apartado de Sucesiones. «La sentencia es bastante lógica, y sigue el criterio señalado desde hace tiempo: no existe una herencia digital que deba separarse de lo que hasta ahora entendíamos como bienes y derechos transmisibles», explica Sergio Carrasco, experto en derecho digital en Fase Consulting. Carrasco señala que, aunque pueda sonar extraño, tener un perfil en redes sociales «es un contrato realizado por el usuario, con una serie de derechos y obligaciones, y que debe poderse controlar en base a la figura de la herencia».

Los intentos de regulación

Sin embargo, en España no existe una regulación específica, aunque se han llevado a cabo «experimentos», como la ley de Voluntades Digitales aprobada por el Gobierno catalán a principios de 2017, que se encuentra paralizada por el Tribunal Constitucional. Esta norma pretendía, por un lado, permitir que cualquiera pudiera manifestar sus últimas voluntades digitales en un registro creado «ex profeso» para tal fin, así como permitir que los padres de los menores pudieran gestionar el perfil de sus hijos en caso de muerte.

«Todo lo que lleve el apellido “digital” suena a novedoso, pero lo cierto es que ya existen leyes que regulan todo lo que pasa en el mundo online», señala Borja Adsuara, experto en Derecho, Estrategia y Comunicación Digital. Adsuara pone como ejemplo si la citada menor alemana hubiese impreso todos sus correos electrónicos y estuvieran en su habitación. «Los padres tendrían derecho a tenerlos porque son sus diarios personales. Lo mismo pasa con Facebook». En cuanto a la tesis en contra que mantiene la red social, que ya ha anunciado que recurrirá la sentencia, el experto responde: «¿Qué ocurre en el caso de que unos nietos hereden unas cartas de un amor secreto de su abuela? El amante podría sentirse ofendido si se hace un uso indiscreto de las mismas y reclamar su derecho al honor, porque ya existen unas leyes específicas que regulan esta situación».

En la misma línea se encuentra Verónica Alarcón, profesora de Derecho Civil en la Universidad de Murcia y socia del bufete 451.legal. «Depende de la interpretación del juez, pero personalmente veo lógico que el perfil en redes sociales de la persona fallecida se encuentre entre los bienes y derechos de una herencia, si bien creo que habría que idear una regulación específica», afirma Alarcón, que señala como posible ejemplo la ley de Autonomía del Paciente, por la que los allegados al fallecido pueden acceder a su historial clínico en busca de afecciones que les puedan dañar, desde alergias a enfermedades de transmisión sexual. «Sería bueno establecer unas limitaciones para garantizar la intimidad del fallecido o de terceros», puntualiza.

No sienta jurisprudencia en España

A la pregunta de si el caso alemán puede sentar ejemplo legal en nuestro país, todos los expertos consultados son rotundos: «Se trata de una decisión que puede servir de fundamento en Alemania, pero en España no sirve como jurisprudencia», afirma Carrasco. Por su parte, Alarcón apostilla: «Se podría alegar jurisprudencia de otros países, pero no sirve como tal aquí».

Adsuara remarca que la potestad para determinar de quién es esa información debe estar en manos de la justicia: «Estamos dejando a las multinacionales decidir sobre derechos básicos. ¿Quién es Facebook para negarme entrar en la cuenta de mi hija menor fallecida?».

Algunas claves del patrimonio online

Internet tras la muerte

En la actualidad, redes sociales como Facebook dan la opción al propio usuario para que su cuenta se convierta en una «página conmemorativa», en la que sus allegadose pueden dejar comentarios de condolencia. Gmail te da la opción de marcar un «heredero digital», extremo que no permite Twitter, que deja en manos de su familia el destino de su cuenta.

Reflejarlo en el testamento

Cualquier persona puede hacer mención expresa en su testamento sobre a quién le deja el legado de sus cuentas (aunque puede ser impugnado).

Fuera del RGPD

El Nuevo Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, que entraba en vigor el pasado mes de mayo, no contempla el caso porque solo rige la privacidad de los usuarios vivos.

Sin muchos ejemplos

El tema del legado digital no suele suscitar la misma polémica que, por ejemplo, el «derecho al olvido en internet» (por el que cualquier usuario puede pedir que se borre su huella virtual de la red), salvo en casos puntuales, como el alemán, en el que la información ayudaría a exclarecer las causas de la muerte de la persona fallecida.