Después de la proclamación de la Constitución de 1844, República Dominicana ha tenido 39 reformas en su Carta Magna
De las cuarenta constituciones que ha tenido República Dominicana, es decir, la primera proclamada el 6 de noviembre de 1844 y las 39 reformas realizadas hasta 2015, las que más han marcado hitos en la nación son las de 1858, llamada Constitución de Moca; así como la de 1963, con un elevado énfasis nacionalista y las de 1994 y 2010.
La explicación la hizo el doctor Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional, quien hizo un recuento de la vida de la constitucional dominicana de 1844 a 2010, haciendo énfasis en la carta magna de 1963 e indicando que se erigió como la primera constitución social, ya que en ella se produjo un cambio de paradigmas, que motivó la más hermosa revolución de América, la de abril de 1965, que propugnó por el restablecimiento de la constitución.
El doctor Ray Guevara esbozó sus conocimientos constitucionales a Diario Libre, al ofrecer una entrevista exclusiva, a propósito de celebrarse este viernes el 176 aniversario de la proclamación de la Constitución dominicana de 1844.
“República Dominicana ha tenido una Constitución reformada 39 veces, es decir, hemos tenido 40 constituciones, y uno puede decir en términos generales, que las reformas constitucionales que hemos tenido han sido, sobre todo, producto de las coyunturas políticas, cambios de regímenes y deseos de prolongación en el poder de determinados mandatarios”, precisa.
Y dice más: “También hemos tenido reformas constitucionales como consecuencia de intervenciones extranjeras o término de esas injerencias extranjeras, de la eliminación de algún tirano, cambios de regímenes inspirados en deseos de libertad y democracia; es decir, que hemos tenido un poco de todo”.
La constitución 1844 y la estocada de Pedro Santana
Para el doctor Ray Guevara, la primera constitución que tuvo la nación, la de 6 de noviembre de 1844, fue esencialmente liberal; sin embargo, sostiene que el liberalismo político de esa constitución fue profundamente chocado y abortado por el famoso artículo 210, que desbordaba la ambición de poder, a la sazón, del general Pedro Santana.
“La Constitución tenía 211 artículos, pero el 210, obra del deseo autoritario del general Pedro Santana, deseos de ejercicio autoritario del poder, ese artículo le dio una estocada mortal a esa constitución al inicio mismo de la vida republicana”, inquirió.
Explicó que ese artículo establecía la “irresponsabilidad total del presidente de la República”, por todas las actuaciones que ejecutase como jefe del Estado, y decía más o menos que, “mientras durase la guerra y no se firmara la paz, podía adoptar todas las prohibiciones necesarias para mantener el orden público, preservar la independencia y la soberanía, dictar todas las órdenes en esos fines, sin incurrir en responsabilidad alguna”.
Agrega: “Eso trajo como consecuencia que en el primer aniversario de la constitución fuese ejecutada, en virtud de ese artículo, la heroína María Trinidad Sánchez. Y ese artículo 210 fue responsable, también, de la eliminación del general José Joaquín Puello y su hermano Gabino Puello, del general Antonio Duvergé y de Francisco del Rosario Sánchez”.
Para Ray Guevara, fue en ese artículo 210 de la Constitución dominicana donde el virus del autoritarismo fue inoculado en el régimen político de la República Dominicana.
En su recuento histórico por la vida constitucional dominicana, el doctor Ray Guevara sostiene que en 1854 se produce una reforma importante, en la que se le da cierto liberalismo al régimen político dominicano y, que, se elimina el artículo 2010, pero que eso duró muy poco, porque ya en diciembre de 1854 se hace otra reforma que quería Pedro Santana y se reintroduce el fatídico artículo 210.
La Constitución de Moca, una de las mejores
El especialista en Derecho Constitucional resalta la importancia de la reforma de 1858, llamada, también, la Constitución de Moca.
“Una constitución importante es la de Moca, de 1858, porque se sientan las bases para tener un régimen más democrático en República Dominicana, y en principio se plantea la amplitud del sufragio, es decir, se sientan las bases para que posteriormente tuviéramos el sufragio universal”, expresó.
Sostuvo que las de 1844 y las dos de 1854 el sufragio era limitado, no era el sufragio universal. En la de Moca es en la que se crean esas condiciones, aunque es después que se logran.
Manifiesta que otras constituciones que hemos tenido importantes, fueron las de 1908 que reafirma criterios democráticos y la de 1924, donde se establece el sistema del control constitucional prácticamente como el actual.
“A partir de ahí entramos a la Era de Trujillo y, a pesar de ser producto de un régimen autoritario, es importante la Constitución de 1955, porque es la primera que habla de cierta manera de derechos sociales y económicos, pues dice, de cierta manera, que el Estado proveerá a las personas de protección para la vejez, el desempleo, lo que revela el espíritu de crear un régimen de seguridad social”, expuso.
La de 1963 rompió paradigmas
El magistrado Milton Ray Guevara muestra una actitud especial por la modificación a la Constitución de 1963, tras señalar que es la que marca un salto cualitativo importante, por considerarla la primera constitución social de la República Dominicana.
Indica que esa reforma rompió completamente el modelo tradicional que el país había tenido.
“Es un modelo, porque en ella se dice que la nación dominicana descansa fundamentalmente en el trabajo de los dominicanos. Ya no es sobre el capital, sino, del trabajo; pero, además, hay una serie de disposiciones, de normas de la vida económicas, que son fundamentales y que nunca habían existido en el país”, precisó.
Argumentó que en la reforma de 1963 se elimina el latifundio, se condena el minifundio, se declara la función social de la propiedad, se erige al magisterio como función pública y se reconoce la igualdad de todos los hijos, dentro o fuera de un matrimonio.
“En esa constitución se dice que se va a establecer la carrera judicial, se proclama que una ley adjetiva dará curso a la inamovilidad de los jueces, se establece también el principio de la plusvalía, estaba prohibida la vagancia y la mendicidad; es decir, había cosas en el orden político, donde por primera vez la Cámara de Cuentas era elegida por ternas sometidas por la Cámara de Diputados al Senado de la República, eso volvió ahora en la constitución de 2010”, indicó.
Ray Guevara resalta la fortaleza conceptual e ideológica de esa constitución,” la que motivó que se haya producido la más hermosa revolución de América aquí en República Dominicana, la guerra de abril de 1965”.
“La revolución de abril se hizo para lograr el retorno a la constitucionalidad sin elecciones y la puesta en vigencia de la constitución de 29 de abril de 1963. Eso es único, otras revoluciones son cambios de mando, montoneras, insurrecciones, golpes de estado; pero, en realidad, hacer una revolución donde la gente asumió la defensa de una constitución, nunca visto, por eso es la más hermosa revolución de América”, manifestó.
Al hablar de la reforma constitucional de 1966, explicó que es otro modelo, que se acercaba más a las tradicionales. “Fue una constitución marcada por la voluntad del presidente Joaquín Balaguer; es decir, que es una constitución que es conservadora con relación al progresismo que tiene la de 1963, había diferencias ideológicas entre los presidentes Juan Bosch y Joaquín Balaguer. La del 66 fue un retorno a lo viejo”, sostuvo.
Reformas de 1994 y 2010
En su recuento de las reformas constitucionales que ha vivido la nación dominicana, Ray Guevara sostiene que la de 1994 sienta las bases de la independencia del Poder Judicial.
“Eso es muy importante, además de prohibir la reelección consecutiva, pero como veremos ese es un hecho que puede variar de constitución en constitución, pero lo más importante que ha permanecido invariable es que a partir de la reforma de 1994 se ha consolidado la independencia del Poder Judicial, o por lo menos, están los elementos fundamentales para que la administración de justicia sea independiente”, señaló.
Asimismo, sostiene que cuando se produce otro cambio en la constitución del 26 de enero de 2010, con otra configuración y que se fortalece más la independencia del Poder Judicial.
“Nosotros hemos estado avanzando en RD y lo hemos estado haciendo gracias a la del 2010 que resalta que la constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, además, al crearse el Tribunal Constitucional, se le da la función de garantizar la supremacía de la Constitución”, manifestó.
Y dijo más: “Durante muchos años en el país, producto de los regímenes autoritarios, valía más la ley que la constitución. La Constitución no tenía una fuerza normativa. Con el texto del 2010, se convierte en una constitución normativa y nada puede escapar al influjo ni al control de la Constitución”.
Las reformas
El primer documento constitucional que reguló la vida independiente fue proclamado el 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal, donde lejos del bullicio, bajo el ambiente libertario por la proclama de la independencia nacional, el 27 de febrero del mismo año con Juan Pablo Duarte a la cabeza que representó el pensamiento liberal del momento.
Conforme a las notas de derecho Constitucional del jurista Manuel A. Amiama, la Constitución dominicana después de proclamada en 1844 ha sido modificada 39 veces. La primera fue en 1854 y la última en el 2015, pero según el autor hasta 1994 no se habían alterado esencialmente la teoría política que desde el principio la inspiró.
En 1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue promulgada el 25 de febrero, que suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso.
La última reforma, ocurrió el 28 de mayo del 2015, para establecer la Reforma del artículo 124 que permitió la reelección presidencial, establece que “se consigne que en el caso eventual de que el presidente de la República actual, correspondiente al periodo 2012-2016, sea candidato presidencial para el periodo 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período y a ningún otro”.
Tomado de https://www.diariolibre.com